Legislación

Apertura de un despacho de Detectives Privados

Según la Ley de Seguridad privada, solamente las personas físicas habilitadas como tales así como las personas jurídicas recogidas por el ordenamiento jurídico serán competentes para la Apertura de un despacho de detectives privados. Mercury Detectives privados y abogados está legalmente habilitado para tal fin contando con Licencia Oficial 4693 otorgada por el Ministerio del Interior y con sede física en el centro de la Ciudad de Madrid, en Calle de la Carretas Nº 14, 5º C. 28012. Madrid.

Características Legales de Mercury Detectives Privados y Abogados

Enumeramos una serie de formalismos legales que la Ley de Seguridad Privada contempla como necesarios y no sustituibles: Todo encargo de investigación privada deberá estar formalizado a través de un Contrato por escrito y firmado por ambas partes. Las tareas de investigación privada sólo podrán ser desarrolladas por detectives privados legalmente habilitados en su caso y no podrán ser realizadas por terceros sin licencia oficial. Los detectives privados en el transcurso de la investigación velarán en todo caso por los intereses de sus clientes. Los detectives privados a la hora de investigar se regirán por los principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y racionabilidad. Carácter reservado de la investigación privada: Los detectives privados no podrán en en ningún caso faltar al riguroso secreto de todas sus actuaciones. Por lo tanto, sólo el cliente podrá tener conocimiento de toda la información conseguida en el transcurso de la investigación. Sólo podrán ser comunicadas a las fuerzas policiales y Judiciales siempre que resulten fundadas por orden Judicial.

Funciones y competencias de los Detectives Privados en Madrid

Los detectives privados estarán autorizados para realizar las averiguaciones necesarias siempre a instancia de una tercera parte legitimada para conseguir pruebas e información sobre hechos privados o conductas relacionados con los siguientes aspectos: 1. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos. 2. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. La vigente LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000), con mayor intensidad que nunca, atribuye a las partes la responsabilidad de la prueba de los hechos alegados. En este escenario, el conocimiento completo de los hechos y la disposición previa de los elementos de prueba de los mismos se configura, cada vez más, como un requisito para la eficacia de cualquier proceso contencioso. Un detective privado es el colaborador idóneo de aquellos letrados que exigen plenas garantías en el valor probatorio de sus alegatos y son quienes realizan la gestión ejecutiva en la verificación de datos, hechos y aportación de pruebas.

Marco Legal que rige la actividad de los Detectives Privados en España

Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada. Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54. Orden de 7 de julio de 1995 por el que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal. Orden de 16 de enero de 1996, por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil. Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995. La profesión de detective privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: RD 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1.996. Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000. Ley 5/2014 de Seguridad privada.

Requisitos legales para ejercer como detective privado en España

Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración. Posteriormente será necesario la obtención de la correspondiente Licencia Oficial tras pasar una serie de actitudes pisco-físicas a través del Cuerpo Nacional de la policía. La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.

Jurisprudencia sobre la actuación del Detective Privado

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El tribunal supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial. Desde Mercury detectives privados y abogados en Madrid le ofrecemos la total cobertura legal para atender todas sus necesidades como detectives privados. El paso de los años nos ha colocado como una figura relevante y clave en todo tipo de litigios en todos los ámbitos jurisdiccionales.